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FUNDAMENTO JURIDICO:
En Nicaragua aunque las telecomunicaciones se desarrollan como una actividad económica libre para quienes deseen ejercerla, la Constitución Política y las Leyes establecen el marco regulatorio necesario para asegurar el interés del Estado en su prestación. Así pues el Estado conforme el artículo 105 de la Constitución Política detenta la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios que generan las comunicaciones, sin reservarse la prestación de los mismos, si no más bien alentando la participación de los particulares e interviniendo cuando se hace necesario para brindar a la población el acceso universal a la información.
Las comunicaciones en Nicaragua están calificadas constitucionalmente en el precitado artículo como un servicio público básico, cuya prestación genera derechos y obligaciones por parte de los usuarios y de las empresas operadoras de este servicio.
Mediante Decreto Ley No. 1053 del 05 de junio de 1982, publicado en La Gaceta diario oficial no. 137 del 12 del mismo mes y año, se creó el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador de las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, estableciendo las facultades legales para el cumplimiento de sus objetivos; los lineamientos para su organización y en general establece el marco de acción mediante el cual debe funcionar. El aludido Decreto Ley No. 1053 es complementado por leyes y Reglamentos sectoriales, los cuales establecen de manera específica la regulación que debe ser aplicada a todas las personas naturales o jurídicas, que brindan o prestan servicios de telecomunicaciones clasificados en la ley no. 200 y su reglamento.
La Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 del 21 de julio de 1995, ha desarrollado el precepto constitucional precitado, al establecer un marco general institucional y jurídico que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones y faculta al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, como ente Autónomo bajo la rectoría de la Presidencia de la República a normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los Servicios Postales. Esta Ley no solo representa un marco institucional y jurídico, sino el instrumento necesario para lograr un desarrollo acelerado del sector a mediano y largo plazo, el que a su vez promueve el desarrollo socio económico del país, ya que no se concibe el mismo, sin un sistema de telecomunicaciones avanzada. Así mismo, a un año de su promulgación fue reglamentada por el Presidente de la República mediante Decreto Presidencial No. 19-96 del 12 de septiembre de 1996, con el fin de dotar a la ley de los pormenores que exige la aplicación y ejecución de la misma a casos concretos, estableciendo por ejemplo una serie de requisitos y procedimientos que deben cumplir los interesados para la obtención de títulos habilitantes, para operar cualquier tipo de servicio de telecomunicación o postal, de los establecidos en la ley no. 200. Posteriormente a través del Decreto ejecutivo no. 131-2004, publicado en la gaceta diario oficial del 4 de Enero del 2005, fueron reformados algunos artículos del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones regulatorias que le concede el artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y artículo 165 del Reglamento del mismo cuerpo de ley, ha emitido una serie de Reglamentos básicos de aspecto regulatorios y normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, mismo que fueron emitidos atendiendo las particularidades del mercado de telecomunicaciones de nuestro país.
Para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios de telecomunicaciones y correo, así como para garantizar el cumplimiento de las metas de calidad y expansión de los servicios autorizados por el Regulador, nuestra entidad lleva a cabo distintos mecanismos de supervisión.
Última Actualización el Viernes, 01 de Septiembre de 2006
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